sábado, 2 de febrero de 2008

Real Decreto


En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (el Gobierno), en nombre del Rey de España, y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de Real Decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto); pero no todo Real Decreto es un Reglamento (ello dependerá del contenido). En cualquier caso, el Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial.

Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación por el Presidente del Gobierno o del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio.

Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un Real Decreto es sancionado por el Rey, y refrendado por el Presidente del Gobierno, o los ministros competentes.

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

  1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.

  2. Este Real Decreto no será de aplicación a:

    1. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

    2. Las obras de construcción temporales o móviles.

    3. Las industrias de extracción.

    4. Los buques de pesca.

    5. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

  3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.

[...]

Para obtener la información con todo lujo de detalle visitar esta página

Currículum vitae

Los profesionales dedicados a la contratación de personal esperan que el Curriculum Vitae sea la expresión clara y concisa de informaciones sobre los datos personales, la formación y la experiencia profesional de la persona que aspira a un empleo.

Recuerda...

El primer objetivo que buscas a la hora de preparar tu Curriculum Vitae es obtener un entrevista.

El Curriculum Vitae cumple una triple función:

  • Presentarte a tu futuro empleador.
  • Concentrar la atención durante la primera entrevista sobre los aspectos más importantes de tu personalidad y de tu recorrido académico y laboral.
  • Después de la entrevista, recordar a tu futuro empleador los datos que mejor hablan de ti.
De los puntos fuertes de tu biografía, tu Curriculum Vitae debe resaltar los que están en perfecta adecuación con la función que debes desempeñar en la empresa, pero sin mentir. Esto significa que a lo mejor debes modificar tu Curriculum dependiendo del puesto de trabajo al que te presentes.

Para más información sobre como poder redactar uno, pulsar aquí

Constitución española de 1978


Dentro de la parte dogmática de la Constitucón de 1978 se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieue, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.

En el título VI «Del poder judicial» (artículos del 117 al 127):

Artículo 117.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
[...]

Para ver el título completa pulsar aqui.
(Fuente Wikipedia.es)

Sentencia

De todos es sabido que los textos jurídicos han estado presentes a lo largo de la historia de la humanidad, y un buen ejemplo puede ser la mismísima sentencia de Cristo...
"Yo Poncio Pilato, aquí presidente Romano dentro de Palacio de la archipresidencia juzgo condeno y sentencio a muerte a Jesús llamado de la pleve "Christo Nazareno" y de patria Galileo, hombre sedicioso de la ley moysena, contrario al emperador Tiberio Cesar; y determino y pronuncio por ésta que su muerte sea en cruz, y fixado con clavos a usanza de reos, porque aquí congregando y juntando muchos hombres ricos y pobres, no ha cesado de mover tumultos por toda la Judea, haciéndose hijo de Dios y rey de Jerusalén, con amenzarles la ruina de esta ciudad y de su sacro templo, negando el tributo al César, y habiendo aun tenido el atrevimiento de entrar con ramos y triumpho y con parte de la pleve dentro de Jerusalén y en el sacro Templo. Y mando mi primer Centurion quinto Cornelio lleve publicamente por la ciudad a Jesús Christo ligado y azotado, y que sea vestido de púrpura y coronado de algunas espinas, con la propia cruz en los hombros, para que sea exemploa a todos los malhechores; y con él quiero sean llevados dos ladrones homicidas, y saldrán por la puerta sagrada, ahora Antoniana, y que lleve a Jesús al público monte de Justicia llamado Calvario, donde cruzificado y muerto, quede el cuerpo en la cruz como espectáculo de todos los malvados; y que sobre la cruz sea puesto el título en tres lenguas; y en todas (hebrea, griega y latina) diga JESUS NAZAR. REX JUDAEORUM"

A continuación les ofrecemos el vídeo de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia de la Hermandad de la Esperanza Macarena, a su paso por la Camapana en el año 2007.

miércoles, 30 de enero de 2008

Ejemplo de instancia

El abajo firmante, don ...................., mayor de edad, con domicilio en Avda. de la Palmera, Nº 41, provincia de Sevilla, Documento Nacional de identidad número ............. , teléfono ............. y número de socio del Real Betis Balompié S.A.D. 19585

EXPONE:

Que como miembro fundador de la Peña Bética Santa Clara y accionista minoritario del Real Betis Balompié S.A.D. se le reconoce el derecho a acudir a la Junta General de Accionistas del susodicho club de fútbol, así como a tomar la palabra durante un período de a lo sumo dos minutos en el transcurso del mencionado acto.

A lo largo de ese tiempo máximo establecido para la libre participación de todo aquel accionista que desee pronunciarse, se podrán exigir las cuentas financieras de la última temporada futbolística disputada, además de mencionar cualquier otro aspecto relativo a la gestión de la entidad de las trece barras.

SOLICITA:

Que se conteste a todas y cada una de las preguntas de los asistentes al acto, respetando la diversidad de opiniones y la integridad física y moral de los mismos, sin tener en cuenta el mayor o menor porcentaje de acciones que posea cada uno, a fin de poder aclarar la gran cantidad de incógnitas que rodean al presupuesto del Real Betis Balompié, así como esclarecer de forma oficial la presunta hipoteca que el club mantiene en torno al inacabado estadio.

Ciudad del Betis, Sevilla, 28 de enero 2008.

Fdo: ...................................

SEÑOR DON MANUEL RUIZ DE LOPERA, CONSEJERO DELEGADO DEL REAL BETIS BALOMPIÉ

miércoles, 23 de enero de 2008

Tendencias generales del lenguaje jurídico-administrativo

He aquí algunas de las características generales del texto jurídico:
  • El lenguaje jurídico-administrativo manifiesta una marcada tendencia al conservadurismo, tomado del latín. Esto lo podemos observar en la utilización de abundantes fórmulas fraseológicas, como por ejemplo: Cláusulas ad cautelam.
  • Del mismo modo, no es raro encontrar aforismos jurídicos latinos, tales como: "Ad imposibilia, nemo teneteur" (Nadie es responsable de no ejecutar lo imposible), "In dubio, pro reo" (En caso de duda, a favor del acusado), etc.
  • Además, también son característicos los arcaísmos (conservación de las formas de futuro de subjuntivo, tanto simple como compuesto, o la proposición de pronombres átonos).
Por extensión, el conservadurismo también se extiende a textos completos y a su formulación ritualizada.